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Si informaste erróneamente los totales de ingresos acumulables, exentos y gravados que pagaste a tus empleados, enfrentarás un problema, debido a que el SAT toma estos montos como definitivos y los pone tal cual en el formato de declaración anual de personas morales. Es decir, los montos no podrán modificarse.
Ahora bien, si lograste identificar estas diferencias, a raíz de la conciliación, y enviaste las correcciones de los CFDI de nómina antes del 28 de febrero, el SAT actualizará los montos correctos y plasmará esta información en la declaración anual de personas morales.
Si desafortunadamente no identificaste las diferencias a través de la conciliación, y por ende, no presentaste las correcciones de los CFDI de nómina, la información que el SAT pondrá en tu declaración anual de personas morales será incorrecta y no coincidirá con los datos contables que informas mensualmente al SAT.
Lo anterior, tendrá una consecuencia: las cantidades informadas al SAT serán menores o mayores al valor real que tu empresa tiene derecho a deducir, por lo que dicha deducción de sueldos y salarios será incorrecta, provocando un pago reducido o excedido del ISR que en realidad deberías pagar.
Si tu empresa se encuentra en esta situación, Grupo Sistemas te puede ayudar a conciliar tus CFDI con el Visor del SAT; así como a realizar un diagnóstico del proceso de tu nómina para evitar estas situaciones en el futuro.
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