Tiempo estimado de lectura: 3 minutos
Derivado de las nuevas condiciones en el esquema de teletrabajo publicadas el 11 de enero del 2021, se estipula el pago de ayuda a los empleados, para cubrir los gastos de internet y la parte proporcional de electricidad. Sin embargo, aún existe mucha confusión sobre qué tratamiento darles dentro de la contabilidad de la empresa.
Teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Las relaciones laborales, se considerarán en modalidad de teletrabajo cuando se desarrollen más de 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora. El trabajador puede elegir un domicilio propio o no, privado o público para desarrollar su trabajo y no necesariamente existirá algún gasto por concepto de internet o energía eléctrica.
Condiciones de trabajo
Existen dos de las condiciones de trabajo que se deben hacer constar por escrito mediante un contrato:
- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo, por concepto de pago de servicios, en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud, que se entregan a la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo.
En la práctica, estas transferencias o ayudas a los trabajadores, pueden tener dos tratamientos dentro de la contabilidad de la empresa:
- Considerarlas como herramienta de trabajo.
- Considerarlas una percepción del trabajador.
Cada una de ellas tiene implicaciones diferentes a la hora de ser contabilizadas, y sobre todo, informadas a la autoridad. Hasta el momento no hay una regla publicada por el SAT, que indique con exactitud, el tratamiento que debiera tener el pago realizado al trabajador, por los conceptos señalados en la modalidad de teletrabajo.
Consideraciones del teletrabajo
Una de las formas más comunes que las empresas están utilizando para transferir esta ayuda a sus trabajadores, son las tarjetas de monedero electrónico emitidas por empresas de vales. En este caso, existen algunas consideraciones, que se deben tener en cuenta para la utilización de estos instrumentos.
Aquí enumeramos algunas consideraciones importantes:
- La dispersión en los monederos electrónicos, que realizan las empresas de vales, por el concepto de teletrabajo, es igual al que realizan con los monederos electrónicos, por los conceptos de despensa y restaurante.
- Al pagar estos conceptos en la nómina, como una percepción para el trabajador, puede caer en dos criterios:
- Considerarlos exentos de impuesto sobre la renta, y no acumulable al salario base de cotización (SBC), para efectos del pago de las cuotas obrero patronales.
- Considerarlos acumulables y hacer la retención del impuesto sobre la renta, así como, considerar el importe en el SBC reportado al IMSS, para efecto del pago de las cuotas obrero patronales.
- El utilizar un monedero electrónico para el pago del teletrabajo, no implica automáticamente que sea un ingreso exento para el trabajador.
- Por otra parte, el criterio del IMSS para integrar el SBC y determinar el pago de las cuotas obrero-patronales es que cualquier ingreso pagado en efectivo al trabajador se debe considerar como parte de dicho salario (con sus debidas excepciones).
Fundamentos esenciales para el teletrabajo
Sabemos que hay elementos con validez suficiente, para considerar el pago a los trabajadores, por los conceptos de internet y energía eléctrica como herramienta de trabajo, pero al mismo tiempo, dado que no siempre se genera un pago por parte de los empleados, a los proveedores de estos servicios, también, puede ser considerado realmente un ingreso.
La única manera de saber cuál es el tratamiento adecuado a nuestra empresa, es analizar las variables existentes de los conceptos, en cuestión para la modalidad de teletrabajo y decidir, cuál criterio se adapta mejor para evitar cualquier riesgo de incumplimiento ante las autoridades, principalmente SAT e IMSS.
¿En tu empresa están considerando este tipo de remuneraciones? Si tienes dudas sobre cómo reportar estos conceptos ante las autoridades, puedes contactarnos y agendar una cita con uno de nuestros especialistas.