¿Cómo se realiza el ajuste anual de ISR a salarios?

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A pocos días de comenzar el nuevo año, es fundamental preparar uno de los procesos más importantes en la gestión de nóminas: el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios. Aquí te compartimos los puntos clave que debes tener en cuenta para realizar un cálculo preciso y exitoso.

¿Qué es el ajuste anual?

El ajuste anual de sueldos y salarios es un procedimiento realizado de forma individual para cada uno de los empleados con el fin de definir diferencias en el Impuesto sobre la Renta (ISR) definitivo y las retenciones efectuadas cada mes al trabajador.

En este cálculo se consideran los ingresos por salarios que los trabajadores perciben y a los que se aplicaron las retenciones de impuestos mensualmente. Dichas retenciones mensuales, serán a cuenta del impuesto anual del trabajador, estas retenciones  mensuales conforman los pagos provisionales de mes a mes que abonarán a su impuesto anual, mismo, que después de calcularlo puede resultar a favor o en contra.

Este ajuste anual, puede ser que no se realice a todos los trabajadores, pero sí implica obligaciones para el patrón en todos los casos.

Por lo anterior, te presentamos 5 puntos importantes que debes considerar para realizar el ajuste anual en tu empresa o negocio.

1. Conciliación de los ingresos acumulados en nómina de los empleados

Realizar una revisión previa o conciliación de los ingresos acumulados en la nómina de los empleados. Estos acumulados deben coincidir con la totalidad de CFDI de nómina timbrados de cada periodo y tipo de nómina, con los registros contables de la empresa y a su vez, con las cifras incluidas en el visor del sat para patrones

2. Registro de la diferencia del ISR a cargo

Atender lo señalado en el apéndice 8 “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” incluido en la “Guía de llenado del CFDI de nómina” y su complemento, publicada por el SAT. En ella se menciona que se debe tener identificada por separado la retención de ISR anual  de la retención mensual que corresponda a los ingresos de los empleados del mes o periodo. 

 

Para esto, es recomendable  realizar el ajuste anual en el pago del  aguinaldo, ya que se puede identificar el ISR retenido por el pago del aguinaldo y la retención del ISR anual, contando ya con la totalidad o mayoría de los ingresos en el año o ejercicio.

3. Conocer la mecánica o cálculo de la retención anual de ISR de sueldos y salarios.

En este caso, nos referiremos al impuesto que se retiene a los trabajadores. El patrón realiza los cálculos, retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, utilizando una tabla mensual incluida en el artículo 96 de LISR. 

Pero al finalizar dicho ejercicio, se tiene que calcular el impuesto anual (definitivo) aplicando la tabla o tarifa anual incluida en el art. 152 de la LISR, a la totalidad de los ingresos gravados y acumulables del empleado durante el año. Al resultado de la retención anual, se acreditarán las retenciones realizadas de cada mes (pagos provisionales) por lo que el resultado puede ser a cargo o a favor del trabajador. En pocas palabras, este procedimiento implica retener y enterar la diferencias a cargo del trabajador o en su caso la devolución o compensación del saldo a favor art. 97 LISR

 

  • La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará a más tardar en el mes de febrero del siguiente año (2025 si hablamos del ejercicio 2024, por ejemplo).

  • La diferencia que resulte a favor del empleado deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año calendario posterior (durante 2025 para el ejercicio 2024).

4. Considerar los supuestos incluidos en la LISR

El cálculo anual de sueldos y salarios, es una obligación que los patrones deberán efectuar a sus trabajadores con excepción de aquellos que se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos conforme al artículo 97 LISR.

  • Hayan iniciado la relación laboral con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de laborar con el retenedor (o sea el patrón) antes del 1o. de diciembre del año del ejercicio.
  • Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV Personas Físicas que excedan de $400,000.00.
  • Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
  • Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
  • Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

5. Atender las Obligaciones que como patrón se tienen (art. 99 LISR)

Los empleadores que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I ya mencionado, tendrán las siguientes obligaciones:

  • El patrón debe efectuar las retenciones mensuales y el cálculo anual de sus trabajadores en los términos establecidos en la ley.
  • El patrón debe expedir y entregar a sus trabajadores los CFDI por los sueldos pagados y recabar evidencia de su recepción.
  • El patrón deberá cumplir con la determinación y pago del subsidio para el empleo a los trabajadores a los que les aplica.
  • Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año calendario  o del ejercicio a sus prestadores de servicios personales subordinados. por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de LISR.

Conforme a los puntos anteriores, será importante y relevante que el área de nóminas programe el cálculo, a fin de:

  1. Aplicar los resultados en próximas nóminas
  2. Enterar las diferencias inclusive antes de la fecha límite
  3. Y realizar la  conciliación vs el visor de nóminas habilitado por el SAT para que se cumplan los requisitos para la deducción de la nómina.

Tener en cuenta todos los factores que puede enfrentar tu empresa al realizar su procesamiento de nómina en el cierre de año es esencial para llevar unas finanzas sanas.

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