COMUNICADOS

REDUCCION DE JORNADA LABORAL REFORMA A LA LEY DEL TRABAJO

Este 01 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial (DOF) la reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula la implementación gradual a la reducción de jornada semanal hasta la 40 horas. Los puntos esenciales son:

  • La reducción de la jornada NO implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
  • Se generá la obligación de un registro electrónico.
  • Empleador y los trabajadores podrán acordar el o los días de descanso semanal obligatorio cuando los trabajos requieren una labor continua.

 

  1. AJUSTE GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL. 

Como hemos señalado en comunicados anteriores, la reducción de la jornada semanal es gradual por cada año empezando en 2027. 

AÑO CALENDARIO

JORNADA SEMANAL

TOPE HORAS EXTRAS

1 de mayo de 2026

(sin cambios)

48

9

1 de enero de 2027

46

9

1 de enero de 2028

44

10

1 de enero de 2029

42

11

1 de enero de 2030

40

12

  1. OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN REGISTRO ELECTRÓNICO.
  • Antes del 1 de enero de 2027 la Secretaria del Trabajo deberá de emitir las disposiciones que regularán esta obligación. Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
  • Los empleadores deberán contar con un registro electrónico con la finalidad de que se registren el inicio y finalización de la jornada (Art. 132, fracción XXXIV de la LFT).
  • Se estará obligado a proporcionar el contenido del registro electrónico a la autoridad cuando se le requiera (Art. 132, fracción XXXIV de la LFT).
  • Este registro electrónico hará prueba plena en juicio ante los tribunales (Art. 132, fracción XXXIV de la LFT).
  • No contar con el registro electrónico implicará una multa de entre 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (Art. 994, fracción IV Bis de la LFT).
 
  1. JORNADA DE TRABAJO (DURACIÓN Y TIPOS).
  • La jornada diaria permanece sin cambios (Art. 61 LFT) en su duración:

 

JORNADA

DURACIÓN

Diurna

8 horas

Nocturna

7 horas

Mixta

7 horas y media

  • La jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores (Art. 58 LFT).
  • Se mantienen tres tipos de jornada diurna, nocturna y mixta, de acuerdo con lo siguiente (Art. 60 LFT):

TIPO DE

JORNADA

HORARIO

Diurna

6:00 A.M. – 20:00 P.M.

Nocturna

20:00 P.M. – 6:00 A.M. (tres horas y media o más en este horario)

Mixta

Que sean menos de tres horas y media del horario nocturno. 

  • Se mantiene el descanso de por lo menos media hora durante la jornada continua de trabajo, este tiempo de descanso es considerado tiempo de la jornada de trabajo (Art. 63 Y 64 LFT).
  • Están prohibidas jornadas inhumanas, notoriamente excesivas acorde el tipo de trabajo (Art. 62 y 5, fracción III, de la LFT).
 
  1. TIEMPO EXTRAORDINARIO. 

Se modifican las reglas del tiempo extra:

  • El tiempo extraordinario semanal se amplia a 12 horas (Art. 66 LFT).
  • Jornada ordinaria y extraordinaria diaria máxima de 12 horas (Art. 68 LFT).
  • La extraordinaria podrá ser distribuidas en 4 horas diarias y máximo de 4 veces a la semana (Art. 66 LFT).
  • Las primeras 12 horas extraordinaria se pagarán al 100% adicional al salario correspondiente (Art. 66 LFT).
  • Se interpreta que los trabajadores están obligados a trabajar el tiempo extra dentro del límite de las 12 horas (Art. 68 LFT).
  • El tiempo extra que exceda de 12 horas a la semana deberá pagarse al triple (Art. 68 LFT).
 
  1. DESCANSO SEMANAL. 
  • Por cada seis días de trabajo, deberá otorgarse al trabajador, por lo menos, un día de descanso con goce de salario (Art. 69 LFT). 
  • Para jornada reducida, el pago del descanso semanal será proporcional con base en los días efectivamente trabajados por este (Art. 72 LFT).
  • Para labores en días de descanso semanal tendrán derecho al pago de un salario doble (Art. 73 LFT).
  • Preferentemente el descanso semanal será en domingo; en caso de laborar ese dia se tendrá derecho a una prima adicional del 25% (Art. 71 LFT). 
  • Por labores en los días festivos, el pago de salario es doble (Art. 75 LFT).
 

La reducción de la jornada de trabajo semanal se hará de forma gradual e inicia a partir del 1 de enero de 2027, es importante analizar los impactos que tendrá la misma en la operación de las empresas. Respecto al registro, como ya se señaló, se deberá de esperar a la emisión de las reglas.

“NORMAS DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD (NIS)”

Normas de Información sobre Sostenibilidad (NIS):

Lo esencial que debes saber sobre las obligaciones en sostenibilidad.

México avanza en la transparencia y el reporte de sostenibilidad:

Siguiendo las tendencias globales y los nuevos marcos regulatorios, el país ha comenzado a estandarizar cómo las empresas reportan sus acciones en sostenibilidad. A continuación, te presentamos un resumen con los cambios más relevantes que afectarán a las empresas en los próximos años.

Normas de Información de Sostenibilidad (NIS)

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) ha presentado las primeras Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), con el objetivo de unificar la manera en que las empresas informan sobre su desempeño en temas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Estas normas marcan un paso importante hacia una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de información no financiera. Hasta ahora, se han publicado las siguientes:

NIS A-1: Marco Conceptual de las Normas de Información de Sostenibilidad.

NIS B-1: Indicadores básicos de sostenibilidad.

Adicionalmente, debido a cambios recientes en la regulación, a partir de 2026 las empresas que cotizan en el mercado de valores deberán presentar un informe anual de sostenibilidad.

Este reporte será independiente de los estados financieros y deberá alinearse con las normas IFRS S1 y S2, emitidas por el International Sustainability Standards Board (ISSB):

  • Ejercicio fiscal 2025 (a reportarse en 2026): El informe de sostenibilidad no necesitará aseguramiento externo.
  • Ejercicio fiscal 2026: Será obligatorio contar con una revisión externa limitada por parte de un auditor.
  • Ejercicio fiscal 2027 en adelante: Se requerirá aseguramiento razonable.
 
Con estas medidas se busca dar mayor confianza a los inversionistas, mejorar la gestión de riesgos dentro de las empresas y asegurar que México esté en línea con los estándares internacionales en sostenibilidad.

Normas de Información Financiera (NIF)

Las Normas de Información Financiera (NIF), también emitidas por el CINIF, son obligatorias para cumplir con las reglas fiscales y contables en México. Estas normas establecen cómo deben prepararse y presentarse los estados financieros de todas las empresas.

Las NIF se dividen en cinco series principales:

  1. Serie A – Conceptuales

Principios y fundamentos que guían la elaboración de los estados financieros.

  1. Serie B – Presentación y revelación

Define cómo deben estructurarse y presentarse los informes financieros.

  1. Serie C – Valuación

Establece criterios para medir activos, pasivos, ingresos y gastos.

  1. Serie D – Operación

Regula operaciones específicas dentro de la contabilidad.

  1. Serie E – Información para grupos económicos

No cumplir con estas normas puede traer consecuencias como auditorías internas o externas, multas por parte del SAT, y la imposibilidad de deducir algunos gastos.

Estos cambios representan una transformación importante en cómo las empresas deben informar sobre su desempeño, no solo financiero, sino también en sostenibilidad. Para cumplir con estas nuevas obligaciones, será necesario que trabajen de manera coordinada los departamentos legales, contables, de sostenibilidad y de cumplimiento.

Comunicado "Ley Silla"

ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS:

El pasado 17 de julio de este año, mediante el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las “Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales” (en adelante “las disposiciones”), como parte de la implementación de la conocida “Ley Silla”. En cuanto a su contenido y alcance, consideramos importantes los siguientes aspectos:

a. ¿Dónde aplica?: En lugares de trabajo como tiendas, oficinas, servicios y otros similares, y también en fábricas o industrias cuando el tipo de trabajo lo permita, siempre que los empleados realicen sus actividades de pie.

b. Responsabilidades del empleador:

  1. El empleador debe evaluar qué tan riesgoso es el trabajo de cada persona que labora de pie (si el riesgo es bajo, medio o alto), con el fin de saber qué tipo de asiento o silla debe proporcionarles.
  2.  A través de la Comisión de Seguridad e Higiene, se debe analizar a qué riesgos están expuestas las personas que trabajan de pie, para decidir qué medidas de prevención se deben aplicar.
  3. Se debe informar a los trabajadores que realizan sus labores de pie sobre los riesgos que se han detectado y las medidas de prevención que se han puesto en marcha en el lugar de trabajo.
  4. Como las disposiciones no indican cuántos descansos ni cuánto deben durar, el empleador debe diseñar un plan que organice y asigne los tiempos de descanso adecuados para las personas que trabajan de pie durante su jornada.
  5. El empleador debe hacer los ajustes necesarios, tanto en la organización como en el espacio de trabajo, para que las personas que laboran de pie puedan trabajar de forma segura y sin riesgos.
  6. El empleador debe actualizar sus reglamentos y políticas internas para incluir lo que establece la Ley Silla y cómo se debe aplicar.

Aunque las reglas de la Ley Silla ya están en vigor, todavía falta aclarar con exactitud hasta dónde llega el derecho al descanso que se quiere proteger. Por ahora, corresponde al empleador organizar e implementar las medidas necesarias para que este derecho se cumpla de acuerdo con lo que marcan las leyes laborales. Quedamos a su disposición para cualquier comentario o duda sobre este particular.